La Constitución de la República del Ecuador (Art. 242) establece que dentro de la organización del territorio ecuatoriano, existirán las parroquias, con su respectivo nivel de gobierno, lo cual es ratificado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. (Art. 10).
Las competencias exclusivas que le son asignadas a este nivel de gobierno (Constitución Art. 267 y Cootad Art. 65), son:
a. Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenido en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;
c. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;
d. Incentivar el desarrollos de las actividades productivas comunitarias la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
e. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;
f. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones
territoriales de base;
g. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; y,
h. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.